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Legalidad y Aclaraciones

Guía de lectura rápida: La tarifa de $320.000 COP que cobra ETC es completamente legal y responde a un servicio administrativo especializado. Este cobro se rige bajo las leyes comerciales colombianas.

1. Sustento de la Validez Legal del Cobro de Asesoría

El cobro establecido por la suscripción y acompañamiento especializado (fijado actualmente en trescientos veinte mil pesos colombianos - $320.000 COP) es plenamente legítimo y ejecutable en el territorio nacional, fundamentado en las siguientes normativas:

  • Libertad de Empresa y Autonomía de la Voluntad (Artículo 333 de la Constitución Política de Colombia): Garantiza el derecho de las personas jurídicas y naturales a desarrollar actividades comerciales lícitas y a pactar libremente tarifas por la prestación de servicios profesionales de valor agregado en el mercado libre.
  • Régimen de Contratación de Servicios Privados (Código de Comercio de Colombia, Artículo 822 y Código Civil, Artículo 1495): La aceptación explícita de los términos de suscripción y el posterior pago constituyen un acuerdo bilateral válido para la prestación de un servicio de gestión administrativa de admisiones y consultoría de orientación.
  • Cumplimiento de Deberes de Información (Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, Artículos 23, 24 y 26): Este cobro cumple estrictamente con la ley, dado que:
    • El precio se informa al usuario de manera previa, clara, veraz y suficiente en la página web y durante la asesoría telefónica o presencial.
    • El usuario acepta y autoriza el pago de forma voluntaria antes de que se inicie el proceso administrativo ante las universidades.

2. Aclaraciones de Transparencia de la Intermediación

  • Autonomía de las Universidades Aliadas: ETC actúa bajo la figura de gestor e intermediario especializado mediante convenios de beneficio mutuo. Las decisiones finales de admisión, horarios de clase, planes de estudio (pénsum), asignación de profesores y expedición de títulos son competencia exclusiva de las respectivas Instituciones de Educación Superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia (MinEducación).
  • Ausencia de Intermediación Financiera: ETC no capta dinero del público para fines de ahorro, crédito, ni ejerce actividades de intermediación financiera vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los costos correspondientes a las matrículas de los programas de estudio deben cancelarse única y exclusivamente en las cuentas bancarias o canales oficiales de recaudo autorizados por la universidad seleccionada.
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